En el Perú actualmente cada trabajador es el sostén de un núcleo familiar de al menos cuatro personas. De ahí que la protección que ofrece la Compensación por Tiempo de Serviciosconocida como CTS, sea esencial para muchas familias.

Consiste en el otorgamiento de una remuneración al año que se deposita por el empleador en el banco que elige el trabajador. Ese monto tiene la finalidad de cubrir las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo.

No es solo un beneficio laboral garantizado por ley a todos los trabajadores peruanos, sin importar  el régimen laboral al que esté sujeto, sino que es además uno de los más protegidos. La CTS solamente puede ser embargada en caso de deudas por alimentos y como mucho hasta el 50% de los fondos depositados.

¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?

Lo primero que hay que tener en cuenta, explica el profesor Corvetto Salinas, son los días computables para el cálculo, es decir, los días de trabajo efectivo que realice el trabajador.

Aunque a simple vista no lo parezca, la Ley considera como días efectivamente laborados:

  • Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores
  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
  • Los días de huelga
  • Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.

También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.

“El empleador depositará cada seis meses la mitad de la remuneración percibida por el trabajador. Tiene que hacerlo en abril o en octubre según corresponda. Y a esa cantidad se añade 1/6 de la gratificación percibida durante ese período (que en el Perú asciende a un sueldo mensual)”, cuenta el profesor de la Universidad de Lima.

La fórmula es la siguiente: sueldo más 1/6 de la última gratificación por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.

Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:

Sueldo básico neto: S/ 1,500

1/6 gratificación de S/ 1,500: 250

(1,500 + 250.00) / 360 = 4.86

4.86 x 180 = S/ 875

Tu CTS será de S/ 875

¿Cuándo tiene que hacer el depósito la empresa?

“Se debe pagar o depositar el 50% de la remuneración de los días computables hasta el 15 de mayo como consecuencia de un derecho que se generó desde noviembre hasta abril. O sea, el semestre de noviembre a abril se deposita máximo hasta el 15 de mayo. Pasada esa fecha se generan multas, intereses financieros y otros castigos para el empleador”, dice el abogado Robles Ibazeta.

El Ejecutivo aprobó, el pasado domingo 26 de mayo, el Reglamento de la Ley Nº 32027, el cual autoriza a los trabajadores el retiro total o parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que los peruanos puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.

Así, a partir del lunes 27  y martes 28 de mayo del 2024 los trabajadores podrán acceder a sus cuentas de CTS y retirar sus fondos.

Luego de culminado ese periodo los trabajadores solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando lo que supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.

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